• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4349/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 4 de julio de 2020) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 23 de marzo de 2021, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 117/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente total (el 5-10-2016) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 5-12-2022). La sentencia anotada revoca el fallo combatido, reiterando la doctrina obrante en SSTS 21/02/24 rcud. 862/23 y 1083/23, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc, sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE 12-12-2019 nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1925/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos de las empresas codemandadas y de la Mutua, y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad profesional, por exposición continuada a distintos agentes, bien químicos, bien cancerígenos, como el amianto y similares, durante el desarrollo de las tareas de soldadura que llevaba a cabo el trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 1977/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre extinción de prestación de invalidez no contributiva, porque se ha acreditado la existencia de unidad económica de convivencia formada por la actora y su hermana, que es titular de pensión de jubilación ordinaria, cuya cuantía es superior al límite de acumulación de recursos de dicha unidad de convivencia a efectos de la prestación litigiosa, teniendo en cuenta que la acreditación del requisito de convivencia del beneficiario de una prestación no contributiva de la Seguridad Social puede obtenerse por diversos medios probatorios, siendo uno de ellos la certificación de empadronamiento expedida por el Secretario del Ayuntamiento, pero no el único y excluyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 1890/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante venía percibiendo prestación de incapacidad permanente desde 2010, compatibilizando con ella desde esa fecha hasta el 31/12/2018 la prestación de servicios por cuenta ajena. En febrero de 2021 solicitó subsidio de desempleo para mayores 52 años sin declarar la percepción de la IPT, siéndole reconocido con efectos de 10/03/2021. En fecha 0/05/2022 se revocó el subsidio por ser incompatible con la prestación de IPT, salvo que se computasen cotizaciones anteriores a ésta, lo que no era posible al haberse utilizado para acceder a la incapacidad permanente. La Sala revoca la sentencia que reconoció el derecho al subsidio porque es requisito necesario tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, pero solo son computables las cotizaciones generadas en el nuevo empleo pueden ser tomadas en consideración para el subsidio por desempleo, esto es, las del periodo 09/11/2010 al 31/12/2018 en el que estuvo prestando servicios por cuenta ajena, un total de 2.975 días, por lo que no se cumple el requisito de carencia genérica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 684/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la responsabilidad por la prestación de incapacidad permanente total de un RETA por causa de enfermedad profesional, y se precisa: los periodos en los que no era posible asegurar el riesgo, porque no existía la cobertura de la contingencia por enfermedad profesional en el RETA, que fue hasta la entrada en vigor el 1 de enero de 2004 del RD 1273/2003, de 10 de octubre, se imputan al Instituto Nacional de la Seguridad Social como sucesor del extinto Fondo de Compensación de Accidentes de Trabajo; los periodos sin cobertura cuando era posible formalizarla, a partir del 1 de enero de 2004, se excluyen del cómputo a efectos del reparto de responsabilidades; y, los periodos con cobertura, bien como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, se imputan a la entidad gestora o mutua en función de quien cubriera el riesgo de enfermedad profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 2179/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente haber sido objeto de un despido tácito al habersele comunicado por la Seguridad Social su baja mediante SMS en el curso de su situación de IT; con la consecuente nulidad de la decisión extintiva así acordada. Se remite la Sala a la hermenéutica jurisprudencial de la normativa reguladora de la dinámica de tales situaciones (en concreta remora de la calificación y el agotamiento de los 545 dias) en conjugada relación con los principios informadores (desde su perspectiva probatoria) tanto de la figura del despido tácito como de la dimisión del trabajador concernido, advirtiendo que en el supuesto litigioso la baja cursada por agotamiento de la IT no implica la extinción de una relación laboral que permanece suspendida durante la prolongación de la misma hasta la calificación por el INSS. Lo que no impide que la empresa curse la baja porque ésta va unida a la desaparición de la obligación de cotización. Cuestión diferente sería que la decisión empresarial plasmada en el documento remitido a la trabajadora afectada mostrara su clara voluntad de dar por extinguida definitivamente la relación laboral; que no es el caso según la valoración que se efectúa de los distintos documentos incorporados a las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 585/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 15 de enero de 2.019 se presentó solicitud de pensión no contributiva de jubilación declarando como unidad de convivencia la formada por la solicitante, el esposo, la hija de ambos y sus dos nietos; siéndole reconocida el 29 de marzo de 2.019. Con fecha de efectos económicos de 1 de junio de 2.021 se extinguió su derecho a percibir la pensión no contributiva de jubilación al superar los recursos de la unidad económica familiar el límite colectivo legalmente establecido y modificó la cuantía a 105,35 euros con efectos de 1 de enero de 2.022; reclamando los cobros indebidos entre el 1 de junio al 31 de diciembre de 2.021, 1 de enero al 30 de junio de 2.022, y 1 al 30 de julio de 2.022. Tal decisión resulta de computar la percepción por uno de los miembros de la unidad familiar prestación de incapacidad permanente con efectos 13 de marzo de 2.019 y efectos económicos el 1 de mayo de 2.021. Se cuestionaba si debía imputarse esa cantidad a los años 2019, 2020 y solo parte al año 20212, lo que reduciría los ingresos percibidos, pero se declara que no se dispuso de la prestación hasta el año 2021, siendo esa la fecha en la que se ha de computar como ingresos a los efectos de examinar el límite de rentas de la unidad familiar de convivencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 475/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha declarado que el demandante se encuentra afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. Recurre la Mutua sosteniendo que el origen de la incapacidad es común porque el trabajador tenía una serie de limitaciones congénitas antes del accidente, y las limitaciones que padece no tienen relación causal con el accidente de trabajo sufrido, pues de no haber ocurrido el mismo el demandante se encontraría en la misma situación. La Sala previo rechazo de la revisión de los hechos indica que el actor accedió al mercado laboral con un grado de discapacidad del 65% pero a raíz del accidente sufrido se le implantaron unas nuevas prótesis de rodilla que no han dado el resultado esperado, no habiéndose conseguido la misma funcionalidad que las anteriores, realizando la marcha con ayuda de 2 muletas en distancias cortas y precisando el uso de silla de ruedas para otras distancias, por lo que fue el accidente el que determinó la concurrencia del grado de incapacidad permanente reconocido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 328/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante venía percibiendo prestación de incapacidad permanente desde 18/7/2013. El 5/3/2020 se le reconoció subsidio de desempleo, habiéndose emitido por el INSS el 31/1/2020 certificado informando que el demandado cumplía la carencia genérica como la específica para el reconocimiento del subsidio para mayores de 52 años. El 25/2/2022 emitió nuevo certificado informando que no se cumplía dicha carencia, constatando que era pensionista de incapacidad permanente total, pensión incompatible y más favorable. Presentada demanda por el SEPE, se revocó el subsidio por ser incompatible con la prestación de IPT al haberse utilizado para acceder a la incapacidad permanente las cotizaciones computables. La Sala confirma la sentencia que denegó el derecho al subsidio porque es requisito necesario tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, pero solo serían computables las cotizaciones generadas con posterioridad al reconocimiento de la incapacidad permanente, por lo que no se cumple el requisito de carencia genérica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.