• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1635/2025
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que concurra el grado de incapacidad permanente absoluta, y subsidiariamente la total y parcial, para una actividad profesional principal encuadrada en el régimen general como Directora de proyectos en un centro especial de empleo, y de trabajadora en el RETA, como gestión de academia de idiomas. La actora presenta un carcinoma ductal infiltrante en mama izquierda reconstruida, y actualmente sin recidivas ni neoplasias. La revisión de los hechos se ha rechazado por consistir en advertencias predeterminantes, calificativos y consideraciones subjetivas; y respecto a la cuestión de fondo, la Sala, después de definir los grados de incapacidad permanente instados, precisa que no concurren porque estamos ante actividades y profesiones sin exigencia física, de componente intelectual y sedentario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: NURIA SIERRA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 440/2025
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la parte actora no se encuentra en situación de gran invalidez derivada de accidente de trabajo, como se peticionaba con carácter principal, ni, subsidiariamente, de enfermedad común, y ello porque no ha quedado acreditado que el actor precise la necesaria asistencia de terceras personas para los actos esenciales de la vida. Se rechazan las revisiones de los hechos postuladas y siendo que la censura jurídica parte de las mismas se confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2953/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que el plazo de 18 meses al que se extiende la solicitud de compensación por las vacaciones devengadas y no disfrutadas por incapacidad laboral resulta de aplicación a los miembros de la Guardia Civil que concluyen la relación de servicios por causas ajenas a su voluntad y, en consecuencia, a quienes pasan sin solución de continuidad de la situación de incapacidad temporal a la de retiro sin haber tenido la posibilidad de hacer efectivo el derecho de disfrute de las vacaciones retribuidas, y que el derecho a solicitar una compensación por vacaciones no disfrutadas se encuentra sujeto al plazo general de prescripción de cuatro años que fija el artículo 25.2 de la Ley 4/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 356/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que reconoció a una trabajadora un grado de discapacidad del 33%. Se debate si el reconocimiento de una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social conlleva automáticamente, a todos los efectos, el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, conforme al artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, en su redacción anterior a la Ley 3/2023. El Ministerio Fiscal informó a favor del recurso. El Tribunal Supremo aprecia contradicción y, reiterando la doctrina fijada en las sentencias de Pleno de 29 de noviembre de 2018, declara que dicho precepto incurrió en exceso en la delegación legislativa al sustituir la expresión a los efectos de esta ley por a todos los efectos, modificando sustancialmente el mandato conferido por la Ley 26/2011. En consecuencia, concluye que el reconocimiento de la incapacidad permanente total no determina automáticamente el del 33% de discapacidad. Estima el recurso, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y confirma la desestimación de la demanda, sin pronunciamiento especial sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 245/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha reconocido el derecho a la jubilación ordinaria, pero denegando su eficacia económica por ser incompatible y de menor cuantía, en términos anuales, que la pensión que ya se venía percibiendo por Incapacidad Permanente Total. Se indica en la sentencia comentada que para el reconocimiento de la pensión de jubilación solicitada por la interesada a los 65 años ha sido necesario acudir al cómputo recíproco de cotizaciones del RGSS y del RETA, y es que si para causar derecho a una pensión se requiere tomar cotizaciones efectuadas a regímenes diferentes, la consecuencia es que el beneficiario debe optar por una de las dos. En este caso con ninguna de las dos cotizaciones se alcanza la necesaria para causar la pensión de jubilación por lo que debe optarse por la de incapacidad o la de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey contra la sentencia de instancia, que estima la demanda presentada por un trabajador en reclamación de una indemnización por incapacidad permanente total tras un accidente laboral debido a la falta de medidas de seguridad adecuadas por parte del Ayuntamiento, lo que resultó en lesiones graves y una incapacidad permanente. La entidad local argumenta que ya se había indemnizado al trabajador conforme al convenio colectivo aplicable en el momento del accidente, y que la nueva reclamación se basa en un convenio posterior que no era aplicable. La Sala de lo Social, al analizar el recurso, concluye que existe identidad de objeto y causa entre el presente procedimiento y el anterior, lo que implica que la cuestión ya había sido resuelta y haya cosa juzgada, por lo que estima el recurso y revoca la sentencia de instancia, desestimando la demanda interpuesta por el trabajador y absolviendo al Ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 1310/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria venía percibiendo una pensión de no contributiva de invalidez, pero el 27/04/2022, se acordó extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, por superar los recursos de la unidad económica de convivencia el límite de acumulación de recursos establecido, ya que la unidad económica de convivencia estaba integrada por ella, su marido y su hijo y éstos tenían ingresos computables que suponían la superación del límite legal. Aunque los cónyuges se separaron legalmente y se adjudicó el uso de la vivienda familiar a la esposa, y de que el domicilio fiscal sea distinto de este, la información policial determinó que convivían juntos, dando preferente validez a éste informe frente a las demás pruebas. Cuestionada la valoración de la prueba se destaca que corresponde al Juzgado tal facultad y que lo hace desde la sana crítica y del conjunto de la prueba; y dando preferencia a la información policial niega eficacia a la prueba testifical que no puede revisarse por el Tribunal y a la información del Padrón que es contradicha por aquél.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1716/2022
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que ha sido correctamente valorada en la prueba y que no existe en los autos ninguna que pueda acreditar que los padecimientos del recurrente permitan concluir que los mismos traigan causa en su actividad profesional, por lo que no cabe declarar una incapacidad por razón del servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 556/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se justifica una intervención quirúrgica: prótesis de hombro derecho por condrosarcoma humeral próximo. Con nueva reintervención quirúrgica: nueva prótesis en agosto de 2.022 por movilización de la misma e infección. No hay recidivas tumorales y existe una buena colocación de la prótesis hombro derecho. Hay un balance articular activo mayor del 50% de movilidad global con Fuerza 4/5. Hace pinza y puño sin aparente dificultad. En el hombro izquierdo la funcionalidad es normal. Podría estar limitada para tareas que requieran elevación del brazo por encima de la horizontal, fuerza o destreza manual, movimientos repetitivos, etc. Se objetiva mejoría respecto a consultas previas. Por lo tanto, prescindiendo de la dolencia originaria, afortunadamente superada, las limitaciones actuales no trascienden con la intensidad requerida. Ha expresado esta Sala de Cantabria, y en numerosas sentencias, que las definiciones meramente genéricas de los grados de incapacidad permanente obligan al estudio casuístico de los precedentes jurisprudenciales. Y en dicho propósito esa Sala se ha pronunciado rechazando el reconocimiento siquiera de la IPP en los supuestos en que la limitación de la movilidad del codo u hombro no superen el 50% .Aun cuando exista dolor, difícilmente objetivable, éste debe proyectarse o apreciarse una limitación de la capacidad de movimiento en la extremidad afectada y en este caso el balance articular activo es mayor del 50% de movilidad global con fuerza 4/5.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 746/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que desestimó demanda sobre compatibilidad de pensión de orfandad con pensión de incapacidad permanente, porque son incompatibles las pensiones de incapacidad permanente y jubilación que correspondan en un mismo Régimen de Seguridad Social, a un mismo beneficiario, incluso en el supuesto de que la primera de ellas derive de accidente de trabajo, y salvo en aquellos únicos supuestos en que haya sido reconocida con anterioridad al 1 de enero de 1967, conforme al antiguo Seguro de Accidentes de Trabajo.

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